martes, 12 de abril de 2011

CAMBIOS EN LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ALQUILERES

El Consejo Internacional de Estándares Contables (IASB) [http://bit.ly/h773GW] ha presentado una propuesta que modificaría la manera de contabilizar los alquileres, creándose una norma contable por la cual las empresas tendrían que incluir como deuda en sus balances las cantidades que hayan que pagar en el futuro por sus contratos de alquiler.


Esta norma se aplicaría en los contratos de arrendamiento cuya duración fuera superior a un año e introduciría una información necesaria para una correcta valoración de la empresa. Sin embargo hay opiniones en contra de la misma y consideran que lejos de ofrecer una mejor información, introduciría un efecto distorsionador de la misma.

¿Qué implica este cambio?


Si se llevara a cabo esta modificación, las empresas deberían reflejar el importe total del contrato de arrendamiento como deuda a largo plazo. Se consideraría que hay unas obligaciones de pago contraidas a través de ese contrato y éstas obligaciones deberían aparecer en el balance. Ahora mismo los arrendamientos se reflejan como gasto según se van devengando las cuotas correspondientes.
Podríamos pensar que es lógico que si ese compromiso de pago existe debería de reflejarse, pero no olvidemos que ese supuesto endeudamiento tiene su origen en el uso del bien alquilado y que, en la inmensa mayoría de los casos, el arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento y ese desestimiento no le obligaría a continuar con el pago de las cuotas restantes.
En España, salvo pacto entre las partes, en los arrendamientos de los locales de negocio el arrendatario sólo está obligado a cumplir obligatoriamente el contrato, y por tanto a satisfacer las cuotas correspondientes, durante el primer año. A partir de ese momento puede rescindir ese contrato en cualquier momento, por tanto, aunque la duración del mismo fuera de 15 años, el inquilino no tendría obligación de pago de los meses posteriores a su desestimiento.
Bajo esta premisa, ¿tiene sentido reflejar contablemente una deuda por una obligación de pago que no sería realmente exigible?

¿Como afectaría a las empresas?

Evidentemente esta reforma afectaría enormemente a muchas empresas que aumentarían su nivel de endeudamiento. Un ejemplo muy caro es el de Inditex, que ahora mismo no tiene endeudamiento ya que apenas posee tiendas en propiedad y la inmensa mayoría son en alquiler. Con esta nueva norma contable, Inditex debería reflejar en su balance una deuda de más de 3.000 millones de euros.

Imaginemos el caso de una pyme que tenga sus instalaciones en alquiler y con un contrato a largo plazo. Si aumenta su endeudamiento en base a este nuevo sistema, su nivel de riesgo financiero puede aumentar peligrosamente por lo que podría tener serias dificultades a la hora de obtener financiación.
La IASB alega que con esta reforma la información que arrojaría el balance sería más fiable y eso beneficiaría, por ejemplo, a potenciales inversores. Desde luego es una propuesta no exenta de polémica y que habrá que ver si finalmente sale adelante.

En mi opinión esta medida es completamente absurda porque entonces también tendríamos que contabilizar como deuda los sueldos de los trabajadores con contrato indefinido hasta la edad de jubilación, los contratos a largo plazo de mantenimiento, de sumisnistro con proveedores, el IBI, el impuesto de circulación, etc.
Además creo que a las PYMES no les viene nada bien aumentar su deuda tontamente porque con la que tienen “es suficiente”.

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